1). Delitos bancarios. Se conoce como delitos bancarios a las
conductas de particulares, funcionarios o empleados bancarios u
otros, (así como servidores públicos de la CNBV), que realizan
acciones u omisiones en operaciones de depósitos, inversiones,
préstamos, créditos, servicios, que tipifica y sanciona la Ley de
Instituciones de Crédito, las cuales pueden perjudicar los intereses
de los usuarios y causar quebranto, perjuicio patrimonial o
poner en peligro, la estabilidad y funcionamiento de las instituciones
bancarias y sociedades financieras de objeto limitado.
(Para estos efectos, las Sofoles son consideradas instituciones de
crédito, artículo 116 de la LIC).
Algunas de las conductas pueden considerarse como delitos
patrimoniales, sin embargo, otras como alterar la contabilidad,
proporcionar datos falsos a las autoridades financieras, etc., no se
pueden englobar en esa categoría, habida cuenta de que el bien
jurídico que se protege es el cumplimiento de las disposiciones
legales
Mg
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1). Delitos bancarios. Se conoce como delitos bancarios a las
conductas de particulares, funcionarios o empleados bancarios u
otros, (así como servidores públicos de la CNBV), que realizan
acciones u omisiones en operaciones de depósitos, inversiones,
préstamos, créditos, servicios, que tipifica y sanciona la Ley de
Instituciones de Crédito, las cuales pueden perjudicar los intereses
de los usuarios y causar quebranto, perjuicio patrimonial o
poner en peligro, la estabilidad y funcionamiento de las instituciones
bancarias y sociedades financieras de objeto limitado.
(Para estos efectos, las Sofoles son consideradas instituciones de
crédito, artículo 116 de la LIC).
Algunas de las conductas pueden considerarse como delitos
patrimoniales, sin embargo, otras como alterar la contabilidad,
proporcionar datos falsos a las autoridades financieras, etc., no se
pueden englobar en esa categoría, habida cuenta de que el bien
jurídico que se protege es el cumplimiento de las disposiciones
legales
Mg