Hola, gracias por tu atencion. Necesito la informacion de los funamentos (articulos de ley) que nos obligan a llevar una Contabilidad Fiscal, Fianciera y Administrativa (las 3 contas). -----(en Mexico).
Muchas gracias por tu ayuda!
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Articulo 33: Capitulo III de la Contabilidad Mercantil; El comerciante esta obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Requisitos mínimos:
Identificación de las operaciones individuales y sus características, así como los documentos comprobatorios originales de las mismas.
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Articulo 58, fracción primera: Llevar la contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación, su reglamento y el reglamento de esta ley y efectuar los registros de la misma. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera deberán registrarse al tipo de cambio aplicable a la fecha en que se concierten.
Articulo 58, fracción segunda: Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de la secretaria de Hacienda y Crédito Publico.
Código Fiscal de la Federación.
Articulo 28: De acuerdo con las disposiciones de fiscales que estén obligados a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:
1.- Llevaran los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este código.
2.- Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
3.- Llevaran la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en un lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale el reglamento del código.
Código Fiscal de la Federación
articulo 26: Los sistemas y registros contables a que se refiera la fracción I del articulo 28 del código, deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos; recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor les convenga a las características particulares de su actividad, deberán como mínimo los siguientes requisitos:
*Identificar cada operación relacionándolas con la documentación comprobatoria que puedan identificarse las distintas contribuciones y tasa.
*Identificar las inversiones realizadas, precisando la fecha de adquisición del bien.
*Relacionar cada operación con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas.
*Formular los estados de posición financiera.
*Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación.
*Asegurar el registro total de operaciones y garantizar que se asientes correctamente, mediante los sistemas de control y verificación internos necesarios.
*Identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales.
Artículo 27: Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, podrán usar indistintamente los sistemas de registro manual, electrónico siempre que se cumplan con los requisitos que se establecen en este reglamento. Cuando se adopte el sistema de registro manual o electrónico, el contribuyente deberá llevar cuando menos el libro Diario y el Mayor, tratándose del sistema del registro electrónico llevara como mínimo el Mayor. Este artículo no libera de la obligación de llevar los libros que se establezcan las leyes u otros reglamentos.
Articulo 28: Los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, deberán llevar sus libros Diario, Mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y foliados. Cuando el contribuyente opte por los sistemas del registro electrónico, las fojas que se destinen a formar los libros de Diario y/o Mayor, podrán encuadernarse, empastarse y foliarse.
Articulo 29: En el libro Diario, el contribuyente deberá anotar en forma descriptiva todas sus operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que estas se efectúen indicando el movimiento de cargo o crédito que a cada una correspondan. En el libro Mayor, deberán anotarse los nombres de las cuentas de la contabilidad. Su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y su saldo final. En todos los casos deberá existir el libro de Diario y el libro Mayor general en que se concentren todas las operaciones del contribuyente.
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA o IVA) en sus articulos 32, 34, 35, 36, 37 y 38
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