Tu pregunta es muy interesante, pero déjame comentarte primero que se entiende por delito, en sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
En ese sentido la Ley Agraria no establece ningún delito de manera directa, por lo que se puede decir que no existen, además el artículo 27 Constitucional establece una serie de regulaciones, dentro de las que podemos citar la prohibición de que existan Latifundios, pero la solución no es penal, es administrativa; por lo anterior algo que puede aplicar es lo establecido en el Artículo 395 del Código Penal Federal respecto a los despojos de tierras y aguas, así como lo que se regula en el Artículo 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios que establece: Los magistrados de los tribunales agrarios y demás servidores públicos de éstos, son responsables por las faltas que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan por ello sujetos a las sanciones que determine la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento que expida el Tribunal Superior.
Las sanciones por las faltas en que incurran los magistrados de los tribunales agrarios y los servidores públicos del Tribunal Superior serán aplicadas por el propio Tribunal Superior.
Las sanciones por las faltas en que incurran los servidores públicos de los tribunales unitarios serán aplicadas por los magistrados de los propios tribunales.
Espero te sirva.
Saludos.
PD: Existe un libro que establece los delitos en materia agraria para las normas que fueron derogadas, ya que como te mencione la Ley Agraria de 1992, no establece ninguna; así que aquí van los datos: "Responsabilidad penal y delitos especiales en materia agraria"
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Tu pregunta es muy interesante, pero déjame comentarte primero que se entiende por delito, en sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
En ese sentido la Ley Agraria no establece ningún delito de manera directa, por lo que se puede decir que no existen, además el artículo 27 Constitucional establece una serie de regulaciones, dentro de las que podemos citar la prohibición de que existan Latifundios, pero la solución no es penal, es administrativa; por lo anterior algo que puede aplicar es lo establecido en el Artículo 395 del Código Penal Federal respecto a los despojos de tierras y aguas, así como lo que se regula en el Artículo 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios que establece: Los magistrados de los tribunales agrarios y demás servidores públicos de éstos, son responsables por las faltas que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan por ello sujetos a las sanciones que determine la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento que expida el Tribunal Superior.
Las sanciones por las faltas en que incurran los magistrados de los tribunales agrarios y los servidores públicos del Tribunal Superior serán aplicadas por el propio Tribunal Superior.
Las sanciones por las faltas en que incurran los servidores públicos de los tribunales unitarios serán aplicadas por los magistrados de los propios tribunales.
Espero te sirva.
Saludos.
PD: Existe un libro que establece los delitos en materia agraria para las normas que fueron derogadas, ya que como te mencione la Ley Agraria de 1992, no establece ninguna; así que aquí van los datos: "Responsabilidad penal y delitos especiales en materia agraria"
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/116/26.pd...